Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria séptima. Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente. Todos los espacios libres públicos que se hayan considerado en el cómputo para el cálculo de los estándares mínimos de zonas verdes y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente.

Todos los espacios libres públicos que se hayan considerado en el cómputo para el cálculo de los estándares mínimos de zonas verdes y espacios libres públicos en los planeamientos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, podrán seguir computando a todos los efectos sin que les sean de aplicación las condiciones impuestas en la presente ley y demás normativa concordante.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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